LOPD no es aplicable a cámaras que no graben imágenes

Según leo en el blog de Samuel Parra, dedicado a protección de datos personales, la Ley Orgánica de Protección de Datos no sería de aplicación en el caso de instalaciones de videovigilancia que no generen un archivo de vídeo. Sí será de aplicación la Ley Orgánica de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Samuel Parra llega a esta conclusión analizando sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo en las que se sigue esta doctrina de existencia de fichero para aplicar la LOPD. El ejemplo más famoso es el de los Libros de Bautismo de la Iglesia Católica.